pequeña ante otras naciones, pero grande a los ojos de Dios
He recibido este mensaje escrito por el Abogado Nicolás Cruz Torres, Ex Vicepresidente de la Asamblea Nacional Constituyente que el 11 de Enero de 1982 aprobó la actual Constitución de la República.
Lo reproduzco ya que hace una descripción detallada y secuencial de los acontecimientos relacionados a la posición patriótica asumida por los valientes de Honduras ante el avance del chavismo en América Central.
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1. Cuando Manuel Zelaya tomó posesión de la Presidencia de la República dijo: “Prometo ser fiel a la República, Cumplir y hacer cumplir la Constitución y Las Leyes.”
2. La Constitución manda que las Leyes aprobadas por el Congreso Nacional, deben ser posteriormente firmadas por el Presidente para ser sancionadas y luego ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta para que entren en vigencia.
3. 96 Leyes aprobadas por el Congreso Nacional, nunca las quiso firmar para ser sancionadas y que entraran en vigencia al ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta. Es decir a él no le importaba lo que mandaba la Constitución.
4. El Presidente debe mandar en la primera quincena de Septiembre el Proyecto de Presupuesto Nacional al Congreso Nacional para su discusión y aprobación. El Ex Presidente Zelaya nunca mandó el Proyecto de Presupuesto al Congreso Nacional. Arbitrariamente le ordenaba a la Ministra de Finanzas a tal dependencia del Estado transferirle fondos, pero a la Corte Suprema de Justicia no le transfieras fondos porque ese Poder del Estado no me hace caso. Al Congreso Nacional no le transfieras fondos porque no me obedecen. A la Fiscalía General del Estado no le transfieras fondos porque no me obedecen. A la Procuraduría General de la República no le transfieran fondos porque no me obedecen. Al Tribunal Supremo Electoral no le transfieras fondos porque no me obedecen, y esto naturalmente entorpecía la celebración de las elecciones generales que deben celebrarse el 29 de Noviembre para elegir Autoridades Supremas. Al Tribunal Superior de Cuentas tampoco le transfieran fondos porque tampoco me obedecen. Es decir, manejaba el Gobierno como se maneja una micro-empresa de la denominada “Economía escondida”.
5. La Constitución de la República esta conformada por 379 Artículos, de los cuales 372 pueden ser reformados por dos tercios de votos del Congreso Nacional, pero hay 7 Artículos que no pueden ser reformados nunca. Esos Artículos entre otros son El relacionado con el área geográfica de la nación, el relacionado con la forma de gobierno, el relacionado con el período presidencial que es de 4 años, el relacionado con la prohibición para que quien haya sido Presidente a cualquier título no puede volver a ser Presidente y el relacionado con las prohibiciones de quienes no pueden ser candidatos a la Presidencia para el siguiente período.
El Ex Presidente Zelaya quería convocar a elegir una Asamblea Nacional Constituyente que permitiera sobre todo la reelección Presidencial en forma indefinida como en Venezuela.
6. Para lograr esos propósitos emitió un Acuerdo Ejecutivo ordenando al Instituto de Estadística realizar una Encuesta Electoral para logar la autorización para convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Como La Constitución de la República prescribe que únicamente el Tribunal Supremo Electoral es el único autorizado para todo asunto electoral, los Tribunales de la República declararon ilegal dicha encuesta o consulta electoral. La misma además de ilegal era ilegítima y no confiable, porque en las urnas solo habrían como integrantes empleados públicos del Gobierno, pero no habrían representantes de los 5 Partidos Políticos Hondureños.
7. El Presidente desobedeció esa sentencia de los Tribunales de la República y siguió adelante organizando dicha encuesta electoral, para lo cual vinieron 3 aviones de Venezuela con 15,000 urnas y la papelería respectiva.
8. El Presidente emitió otro Acuerdo Ejecutivo ordenando a las Fuerzas Armadas que custodiara ésas urnas el día de la encuesta electoral y que brindara todo el apoyo logístico para realizar dicho evento declarado ilegal.
9. El Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y la Junta de Comandantes le manifestaron al Presidente que no cumplirían esa orden por haber una sentencia judicial que prohibía dicha encuesta electoral por ser ilegal.
10. El Ex Presidente Zelaya ordena la destitución del Jefe del Estado Mayor Conjunto.
11. La Corte Suprema de Justicia admite una amparo y declara inconstitucional e ilegal la destitución del Estado Mayor Conjunto, por no existir cubierta ninguna de las causales señaladas en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas.
12. La Fiscalía General del Estado presentó a los Tribunales de lo Penal una acusación contra el Ex Presidente de la República por los delitos de Desacato, Violación de los Deberes de los Funcionarios, Abuso de Poder y Traición a la Patria.
13. El Congreso Nacional por unanimidad de los Representantes de los cuatro partidos Políticos: El Partido Nacional, El Partido Liberal, El Partido Demócrata Cristiano y el Partido Innovación Nacional, improbó la conducta administrativa del Ex Presidente de la República Manuel Zelaya, lo separó del cargo y nombró Presidente Constitucional por el tiempo que falta para terminar el período al Presidente del Congreso Nacional Roberto Micheletti. La Constitución establece que en éstos casos, la sucesión le correspondería al Vice Presidente electo, pero éste había renunciado y en defecto de éste la Carta Magna ordena que debe asumir la función Presidencial el Presidente del Congreso Nacional. Esto ocurrió el pasado domingo 28 de Junio.
14. El Nuevo Presidente Roberto Micheletti al ser juramentado ratificó que el próximo 29 de Noviembre el pueblo hondureño irá a elecciones de Autoridades Supremas para elegir un Presidente y 3 Designados Presidenciales, Diputados al Congreso Nacional y Alcaldías Municipales en todo el país y que daría todo el apoyo económico al Tribunal Supremo Electoral y que inmediatamente mandaría al Congreso Nacional el Proyecto de Presupuesto para su discusión y aprobación.
ABOGADO NICOLAS CRUZ TORRES